Decreto 356/016 – Ordenanza del MSP y MIDES. Aspectos generales

¿Cuáles son los requisitos para estar habilitado?
Con el decreto 356/016 del 7 de noviembre de 2016 se reglamentó de manera oficial, la actividad de los establecimientos que ofrecen servicios de cuidados a personas adultas mayores.
Para poder determinar el alcance del decreto, es importante definir también de manera oficial a partir de qué edad se considera a una persona adulta mayor por parte del estado, ya que además estar comprendido dentro del decreto, sus derechos cambian en función de las necesidades que las personas adultas mayores requieren.
y es así que se determina de manera escrita en la ley 1861 con la creación del INAM ( Instituto Nacional del Adulto Mayor) aprobada en 2009 que dictamina lo siguiente:
“(Competencias).- El Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM) tendrá como competencias:
a) La promoción integral de los adultos mayores, entendiéndose por tales todas las personas que en el momento de alcanzar la edad de sesenta y cinco años, tengan residencia permanente y fehacientemente demostrable en el país, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía, según lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.796, de 9 de agosto de 2004.”

Alcances del decreto:
Uno de los principales aspectos que determina el decreto, es que a través del artículo 9, determina cuáles son los requisitos para la solicitud de habilitación ante el ministerio de salud pública:
La solicitud de habilitación será presentada ante el Ministerio de Salud Pública, por el titular o representante legal del establecimiento y contendrá la siguiente información:
- a) Carta de solicitud del titular o representante legal del establecimiento, solicitando la habilitación y adjuntando la documentación que se detalla.
- b) Documentación que acredite la identidad del titular físico o jurídico del establecimiento o servicio y, en su caso, del representante legal.
- c) Carta de designación y aceptación del Director Técnico, acreditando el registro de su título habilitante ante el Ministerio de Salud Pública.
- d) Declaración jurada firmada por titular o representante legal del establecimiento en la que se describan las condiciones básicas de la planta física, de acuerdo al formulario que establezca el Ministerio de Salud Pública.
- e) Detalle de la oferta de servicios, incluyendo el número de camas o plazas, según corresponda.
- f) Cantidad y formación de los recursos humanos, con indicación de su distribución en turnos semanales.
- g) Declaración jurada del titular del establecimiento o sus representantes legales, de la vigencia del Carné de Salud, vacunación antigripal anual y Hepatitis B, de todo el personal, coproparasitario vigente de quienes manipulen alimentos, acreditación de que al menos un cuidador por turno cuenta con capacitación en primeros auxilios.
- h) Lista de espera de solicitud de nuevos ingresos, si la hubiere.
- i) Copia del proyecto de centro elaborado por el establecimiento, con los requerimientos establecidos por el artículo 34 y siguientes del presente Decreto. Deberá presentar asimismo, carta de aceptación del profesional del área social de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 y siguientes y artículo 58 del presente Decreto.
A su vez, el artículo 18 del decreto, reglamenta punto a punto todos los aspectos a tener en cuenta para la planta fisica; siendo requisitorio para la habilitación el cumplimiento de los siguientes puntos:
Planta Física. Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
- a) Generalidades
a1- Las plantas físicas estarán construidas con materiales firmes y resistentes.
a2- Las plantas físicas deberán mantener el nivel de higiene adecuado. Es obligatorio ejercer el control efectivo de plagas.
- b) Accesibilidad
b1- Los accesos al establecimiento y las circulaciones interiores y de acceso a patios, jardines y espacios verdes deberán poseer escaleras y rampas de material firme, pendientes apropiadas y pasamanos.
b2- En los establecimientos donde exista más de un piso, para alojar personas con discapacidad física o mental que les impida utilizar escaleras deberá contarse con un ascensor con capacidad para ingresar a una persona en silla de ruedas.
b3- Los corredores deberán contar con pasamanos a cada lado, así como con iluminación nocturna.
b4- Los pisos deberán ser de material fácilmente lavable y antideslizante, no admitiéndose desniveles en un mismo ambiente.
b5- Todos los sectores de los locales, especialmente dormitorios y baños, deberán ser de ancho suficiente para el paso de una persona en silla de ruedas y de fácil apertura desde el exterior en caso de emergencia.
- c) Iluminación, ventilación, calefacción y refrigeración
c1- Todos los ambientes deberán contar con calefacción y refrigeración artificial, así como ventilación natural especialmente en dormitorios, comedores y cocina, manteniendo una temperatura apropiada para los residentes o usuarios de acuerdo a la época del año. Los medios de calefacción deberán ser seguros; queda prohibido el uso de calefactores de combustión en los dormitorios.
c2- Todos los establecimientos deberán contar con agua caliente las 24 (veinticuatro) horas, luz natural durante el día e iluminación eléctrica las 24 (veinticuatro) horas. Asimismo, se instalarán luminarias de emergencia al menos en escaleras, baños y dormitorios.
- d) Dormitorios
d1- No podrán utilizarse como dormitorios altillos, sótanos, garajes, galpones, corredores, livings, patios o barbacoas.
d2- El piso de los dormitorios no tendrá desniveles, será de material lavable y antideslizante; el alto de las habitaciones no será inferior a 2,40 (dos con cuarenta) metros.
d3- Los dormitorios contarán con 5 (cinco) metros cuadrados por residente, excluidos armarios. Cada residente dispondrá de una mesa de luz, que podrá ser compartida por dos residentes, y un armario o un espacio individual en un placar o ropero.
d4- Cada residente contará con una cama. Queda prohibido para tales fines el uso de cuchetas, catres o camas marineras. La altura de la cama deberá satisfacer las necesidades del residente o usuario.
d5- Cada habitación contará con timbre en lugar accesible u otro dispositivo equivalente para llamadas de auxilio.
d6- Cada dormitorio dispondrá de un número suficiente de sillas de acuerdo a la cantidad de residentes.
d7- Cada residente contará con ropa de cama, sábanas, almohadas, colchón, fundas y frazadas, hechos de material fácilmente lavable y en buen estado.
La ropa de cama se adecuará a las necesidades del residente y la época del año.
- e) Baños
e1- Los establecimientos deberán poseer un baño cada 10 (diez) residentes autoválidos y un baño cada 5 (cinco) residentes incontinentes. Se evaluará la pertinencia del uso de baños portátiles según las circunstancias particulares de cada establecimiento. No se habilitarán para uso de los alojados baños exteriores y no se contarán para tales fines los baños para uso del personal de la institución.
e2- Los baños contarán con ventilación y luz apropiadas. Los pisos deberán ser de material no deslizante. Las dimensiones, condiciones de aparatos, corrección de barreras arquitectónicas (ubicación de agarraderas, etc.) deberán adecuarse para facilitar su uso a personas con discapacidad.
El establecimiento proveerá de los auxiliares necesarios para sobre elevar la altura del apoyo del water para aquellos residentes que lo requieran por sus limitaciones. Al igual que los dormitorios, cada baño contará con un timbre accesible u otro dispositivo equivalente para llamadas de auxilio.
- f) Áreas de esparcimiento
f1- Los establecimientos deberán contar con áreas externas (ya sean patios, jardines, espacios verdes) accesibles a todos los residentes o usuarios.
f2- Los establecimientos contarán con una sala, estar o espacio multiuso, cuya área mínima será de 1,50 (uno con cincuenta) metros cuadrados por persona y estará destinada a reuniones, actividades de recreación, actividades físicas, culturales, etc.
- g) Áreas de servicio
g1- Cocina.
g1.1. Todos los establecimientos deberán contar con un área de cocina y preparación de alimentos.
g1.2. La cocina estará revestida de material lavable. No se utilizará para este fin el área de comedor.
g1.3.La cocina contará con aprovisionamiento de agua caliente todas las horas del día, medios de cocción adecuados y al menos un refrigerador cuya capacidad será acorde al número de residentes o usuarios.
g1.4. El equipamiento de la cocina deberá estar en buenas condiciones, limpio y en cantidad suficiente para el número de residentes o usuarios.
La cocina contará con un espacio para el almacenamiento de víveres secos, el que podrá ubicarse en un área anexa o próxima.
g2- Comedor. Todos los establecimientos tendrán al menos un comedor, ubicado en el mismo nivel edilicio que la cocina y cuando ello no fuera posible deberán existir medios para calentar los alimentos en el comedor.
Las sillas y mesas deberán ser de material de fácil lavado y el número de sillas deberá ser igual al del número de residentes o usuarios.
g3 – Almacenamiento de medicación. Los establecimientos contarán con un área para el almacenamiento de medicación, la que dispondrá de un mueble para almacenamiento de fármacos con medidas de seguridad y acceso limitado para psicofármacos y opiáceos. Cada residente contará con un recipiente que contendrá los fármacos indicados en la respectiva historia clínica, debidamente rotulados con nombre y apellido.
Otro de los puntos importantes en el decreto son los artículos 24 y 25, encargados de reglamentar las funciones del director técnico del establecimiento, que debe ser de manera obligatoria un Doctor en Medicina, estableciendo como prioridad la especialidad en Geriatría, pero puede ser también de Medicina general, cumpliendo con las siguientes funciones:
Obligaciones del Director Técnico. Son obligaciones del Director Técnico:
- a) Crear y mantener actualizada y controlada la historia clínica de cada residente, la que deberá contener:
a1. Datos de identificación personal, incluyendo la institución de salud a la que pertenece y la Unidad de Emergencia Móvil si correspondiere.
a.2 Informe del médico de referencia que incluya: Antecedentes Personales, Antecedentes Quirúrgicos, Alergias Medicamentosas, Internaciones recientes, resumen de últimos exámenes complementarios realizados, tratamientos no farmacológicos y farmacológicos actualizados.
A3. Hoja de evolución con registro de las evaluaciones periódicas.
A4. Hoja de indicaciones farmacológicas y tratamientos no farmacológicos.
A5. Hoja de consultas, coordinaciones e interconsultas con médicos tratantes y otros técnicos externos al establecimiento.
A6. Hoja para exámenes paraclínicos.
A7. Relevamiento de fármacos y uso correcto de los mismos según indicaciones médicas.
A8. Ficha de traslados, internaciones y altas hospitalarias.
- b) Realizar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas del ingreso del residente una valoración Geriátrica Integral (VGI), que incluya la valoración funcional, en vistas a determinar el grado de dependencia del residente, para tal fin se utilizará el Índice de Barthel. La VGI se repetirá semestralmente en residentes autoválidos, trimestralmente en residentes dependientes y en el caso de pacientes con cuidados especiales (enfermedades terminales, cursando tratamientos de rehabilitación, etc.) se realizará con la frecuencia que su condición global de salud lo amerite. Por otra parte, la valoración deberá repetirse cada vez que haya reingreso luego de un alta hospitalaria, que se modifiquen las condiciones de salud del residente o que a juicio del director técnico resulte conveniente.
- c) Determinar por escrito para cada residente un programa de atención y asistencia.
- d) Identificar condiciones pasibles de tratamiento y rehabilitación, que promuevan el mejoramiento de la salud integral de la persona así como el fomento de su autonomía, y organizar y coordinar las acciones necesarias a su respecto.
- e) En caso de que se produzcan modificaciones resueltas por patologías agudas o urgentes, deberá registrar las mismas en la historia clínica con indicación de motivos, dosis y duración de la medicación y notificar al médico tratante.
- f) Contolar que la medicación que se administre a cada residente o usuario coincida con las indicaciones de sus médicos tratantes, registradas y actualizadas en la historia clínica.
- g) Elaborar y proponer guías de actuación frente a los procesos asistenciales y problemas más frecuentes, incluyendo los síndromes geriátricos. Protocolizar y recomendar procedimientos técnicos que estime convenientes, de acuerdo a las pautas de la geriatría contemporánea, incluyendo cuidados de higiene y alimentación.
- h) Elaborar estrategias para el mejor manejo de los síndromes geriátricos y vigilar su aplicación.
- i) Disponer medidas de contención física, sólo en caso de que el estado del residente o usuario implique un riesgo para sí mismo o para terceros o interfiera con medidas de atención necesarias e ineludibles. En estos casos, el Director Técnico realizará un diagnóstico de las posibles causas de la situación y dejará constancia en la historia clínica correspondiente del tipo de medida adoptada, su motivación y la duración o modificaciones de la misma. La indicación se revisará y estará limitada a que se obtenga el control de la conducta por medios conductuales y/o farmacológicos, de lo que también dejará constancia en la historia clínica. En todos los casos, se tomarán las debidas precauciones para evitar daño al residente o usuario.
- j) Determinar limitaciones al libre acceso de visitas, sólo en aquellos casos en que produzcan perturbación para el residente o para el resto de los residentes, dejando constancia en la historia clínica e informando al residente o usuario o a su curador.
- k) Disponer, por razones médicas debidamente fundamentadas, limitaciones a la libre entrada y salida del establecimiento de residentes o usuarios, dejando constancia en la historia clínica e informando al Ministerio de Desarrollo Social. No se admitirá como causa de la limitante la mera voluntad de familiares.
- l) Brindar información de manera periódica a los residentes y a sus familiares.
- m) Fomentar la formación permanente del personal del establecimiento, difundiendo instancias de formación brindadas por las instituciones competentes o coordinando y articulando con las mismas.
- n) Garantizar el debido cumplimiento de las normas sanitarias, así como de las pautas, guías y recomendaciones de carácter nacional e internacional que resulten de aplicación para el sector.
- o) Debe completar adecuadamente la ficha del conjunto mínimo de datos de los residentes y actualizarla según la situación particular del paciente.
- p) Realizar un censo que deberá cumplir con las indicaciones que fije el Ministerio de Salud Pública.
- q) Desarrollar la vigilancia, prevención y promoción de la salud en el establecimiento.
- r) Garantizar a residentes y usuarios los derechos establecidos en el artículo 47 del presente Decreto.
El decreto también reglamenta la Función Social de los ELEPEM, los requisitos para el ingreso al residencial, los servicios que deben ofrecer y sus limitaciones y/o obligaciones, el sistema de fiscalización establecido por el Ministerio de Salud Pública y las posibles infracciones que se puedan incurrir si se constata incumplimiento de alguno de los artículos establecidos en el decreto.
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Fuentes: IMPO, Gub.uy y GPA. ( Guía práctica del administrador)